El profesor que desea participar en un concurso público de
acceso a una plaza vacante requiere cumplir con los siguientes requisitos:
Generales:
a) Poseer título de profesor o licenciado en educación,
otorgado por una institución de formación docente acreditada en el país o en el
exterior. En este último caso, el título debe ser revalidado en el Perú.
b) Gozar de buena salud física y mental que permita ejercer
la docencia.
c) No haber sido condenado por delito doloso.
d) No haber sido condenado por el delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de
corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber incurrido
en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales de la
persona y contra el patrimonio, así como por haber impedido el normal
funcionamiento de los servicios públicos.
e) No encontrarse inhabilitado por motivos de destitución,
despido o resolución judicial que así lo indique.
Específicos
Además de los requisitos generales también se deben cumplir
los siguientes requisitos:
a) Ser peruano de nacimiento para postular a una plaza
vacante en instituciones educativas de educación básica o técnico-productiva
ubicadas en zonas de frontera.
b) Manejar fluidamente la lengua materna de los educandos y
conocer la cultura local para postular a las plazas vacantes de instituciones
educativas pertenecientes a educación intercultural bilingüe.
c) Para postular a plazas vacantes de instituciones
educativas pertenecientes a educación básica especial, el profesor debe
acreditar la especialización en la modalidad.
1. Convocatoria
El Ministerio de Educación autoriza, cada dos años, la
convocatoria para el concurso público de ingreso a la Carrera Pública
Magisterial, el cual se realiza en dos etapas:
a) Primera etapa: está a cargo del Ministerio de
Educación y evalúa las capacidades y conocimientos del postulante para el
ejercicio de la docencia en la modalidad, forma, nivel y especialidad de las
plazas en concurso. Se realiza a través de una prueba nacional clasificatoria.
b) Segunda etapa: está a cargo de la institución
educativa y evalúa la capacidad didáctica, formación, méritos y experiencia de
quienes resulten aptos en la primera etapa.
En las instituciones educativas unidocentes o
multigrado, la segunda etapa está a cargo de la Unidad de Gestión Educativa
Local (UGEL).
La relación de plazas vacantes por institución
educativa es elaborada por la UGEL y refrendada a nivel regional y nacional por
las instancias correspondientes.
2. Evaluación
La evaluación al profesor, a nivel de institución
educativa, para el ingreso a la Carrera Pública Magisterial la realiza un
comité de evaluación presidido por el director e integrado por el subdirector o
coordinador académico de nivel y un representante de los padres de familia del
Consejo Educativo Institucional (CONEI).
En los procesos de evaluación, el gobierno regional
presta asesoría y apoyo técnico a los comités de evaluación.
3. Cuadro de méritos para el
ingreso a la Carrera Pública Magisterial
Los puntajes obtenidos en la primera y segunda etapas
se suman para establecer el cuadro de méritos por modalidad, forma, nivel y
especialidad. Tratándose de profesores con discapacidad y de licenciados de las
Fuerzas Armadas, se adiciona un porcentaje sobre el puntaje final aprobatorio.
Las plazas se adjudican en estricto orden de méritos
por institución educativa.
En cada convocatoria únicamente ingresan a la Carrera
Pública Magisterial los profesores que alcancen plaza vacante. Cada concurso es
independiente y sus resultados son cancelatorios.
La Unidad de Gestión Educativa Local (UGEL) expide la
resolución de nombramiento en la primera escala magisterial.
4. Programa de inducción docente en
la Carrera Pública Magisterial
La inducción docente es la acción de formación en
servicio dirigida al profesor recién nombrado para desarrollar su autonomía
profesional y otras capacidades y competencias necesarias para que cumpla
plenamente sus funciones. El Ministerio de Educación regula este programa.