Cuándo y quienes aprueban el
cronograma?
Las Direcciones y Gerencias
Regionales de Educación aprueban los cronogramas regionales durante la segunda
semana de enero. El cronograma contempla las siguientes actividades:
Fase I: Contratación por resultados
de la PUN
- Convocatoria.
- Fecha de adjudicación.
Fase II: Contratación por evaluación
de expedientes
- Convocatoria y fecha de
presentación de expedientes.
- Fecha de revisión de
expedientes.
- Publicación de resultados
preliminares.
- Presentación y absolución de
reclamos.
- Publicación final de
resultados.
- Fecha de adjudicación.
Fase III: Contratación excepcional
- Convocatoria y fecha de
presentación de expedientes.
- Fecha de revisión de
expedientes.
- Publicación de resultados
preliminares.
- Presentación y absolución de
reclamos.
- Publicación final de
resultados.
- Fecha de adjudicación.
7. ¿Quiénes participan en la fase I?
En la fase I participan los docentes
que se encuentran en el cuadro de méritos de la UGEL, de acuerdo a la
modalidad, nivel, ciclo, especialidad o área curricular de la plaza publicada.
El cuadro de méritos de acuerdo a la Prueba única Nacional (PUN) será publicado
por el Minedu el 6 de enero del 2020. La adjudicación en esta fase se realiza
en estricto orden de mérito.
8. ¿Quiénes participan en la fase
II?
Esta fase se realiza solo en caso
queden plazas vacantes luego de haber agotado el cuadro de méritos (PUN).
Participan los docentes que acreditan los requisitos establecido en el Anexo
3-A, y que presentan su expediente ante la UGEL especificando el nivel,
modalidad, ciclo, especialidad o área curricular.
En esta fase se realiza una
evaluación de expedientes que determina un cuadro de méritos en función a los
siguientes criterios (Anexo 8-A): formación académica (máx.50 pts.), formación
profesional (máx. 30 pts.) y experiencia laboral (máx. 20 pts.). El máximo
puntaje son cien (100) puntos. La adjudicación en esta fase se realiza en
estricto orden de mérito.
9. ¿Quiénes participan en la fase
III?
Esta fase se realiza solo en caso
queden plazas vacantes luego de haber agotado el cuadro de méritos de la fase
II. Participan los docentes que acrediten los requisitos excepcionales (Anexo
3-B) que se establecen con criterio de flexibilidad para garantizar la
prestación del servicio educativo. La evaluación de expedientes se realizan con
los mismos criterios de la fase II y la adjudicación se realiza en estricto orden
de méritos.
10. ¿Qué es la contratación
especial?
La contratación especial es el
procedimiento que busca atender desde el inicio del proceso de contrato las
plazas de difícil cobertura, tales como las plazas de instituciones educativas
ubicadas en la zona rural, Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro VRAEM, de
frontera, así como las instituciones educativas por convenio y de educación
intercultural bilingüe, entre otras.
El Minedu realiza una publicación de
plazas de difícil cobertura la tercera semana de enero. Los postulantes
ubicados en los cuadros de méritos podrán acceder a una contratación directa
hasta el tercer día posterior a la publicación de dichas plazas.
En el caso de que las plazas
continúen vacantes, el comité de contratación adjudicará a los beneficiarios de
una beca de formación inicial a través de Programa Nacional de Becas y Crédito
Educativo (PRONABEC), con la finalidad que cumplan con su “Compromiso de
Servicio al Perú”.
¿Cuáles son los requisitos
generales para postular a un contrato docente?
Requisitos generales
|
Poseer título de profesor o de licenciado en
educación que corresponda a la modalidad, nivel/ciclo y especialidad de la
plaza a la que postula. Se acredita con copia simple del título de profesor o
de licenciado en educación (o con el original de la declaración jurada según
formato del Anexo 5-A de la presente norma técnica de contratación vigente,
debidamente firmada por el postulante).
|
Gozar de buena salud física y mental que permita
ejercer la docencia.*
|
No haber sido condenado por delito doloso.*
|
No haber sido condenado por el delito de terrorismo,
apología del terrorismo, delito contra la libertad sexual, delitos de
corrupción de funcionarios y/o delitos de tráfico de drogas; ni haber
incurrido en actos de violencia que atenten contra los derechos fundamentales
de la persona y contra el patrimonio, haber impedido el normal funcionamiento
de los servicios públicos, así como los delitos previstos en la Ley 29988 y
los literales c) y j) del artículo 49 de la Ley 29944.*
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No encontrarse inhabilitado para ejercer la función
pública.*
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Tener menos de 65 años de edad.*
|
No encontrarse comprendidos en los alcances de la
Ley 30901.*
|
* Estos requisitos son acreditados con el original de
la declaración jurada según formato del Anexo 5-A o Anexo 5-B de la norma
técnica, según corresponda, debidamente firmada por el postulante y consignado
su huella digital.
Adicionalmente el profesor deberá cumplir con los
requisitos requeridos de acuerdo a la modalidad, nivel, ciclo, especialidad o
área curricular de la plaza